Protocolo de actuación. Estrategia de atención a quejas.
La Universidad Autónoma de Chiapas es firme en su responsabilidad para la formación de personas con un alto espíritu de valores y calidad humana, a través de la enseñanza de la educación, la investigación, la construcción, la socialización del conocimiento y la cultura, razón por la cual busca regirse sobre la base del respeto irrestricto a los derechos humanos.
Se reconoce a la comunidad estudiantil por su tenaz esfuerzo en la promoción de la erradicación de las violencias, construcción de sociedades más justas, libres e inclusivas, independientes de desigualdades y discriminaciones, entendiendo por discriminación lo que señala la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación1 en su artículo 1, fracción III.
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protocolo de actuación Atención Quejas Violencia IntervenciónA fin de contribuir a la erradicación de las violencias y de la discriminación, el pasado 15 de febrero de 2019 surgió la iniciativa en la presente gestión Rectoral de poner en marcha el Programa Institucional contra la Violencia, Violencia de Género, Hostigamiento, Acoso Sexual, y Discriminación en la comunidad universitaria, mismo que tiene por objetivo prevenir y atender los casos de violencia, violencia de género, hostigamiento, acoso sexual y discriminación en la comunidad universitaria.
Como consecuencia y respuesta a las movilizaciones y peticiones de las estudiantas se emitió el “Protocolo de actuación ante situaciones de violencia, violencia de género, hostigamiento, acoso sexual y/o discriminación en la Universidad Autónoma de Chiapas”, el cual tiene como principal finalidad prevenir y atender cualquier acto u omisión de este tipo.
A más de dos años de la implementación del referido protocolo, y como resultado de la movilización iniciada por la Red de Colectivas Feministas Universitarias de Chiapas (RECOFUCH), debido a la alarmante violencia de género dentro de la Institución, se instauraron mesas de diálogo con la participación de la comunidad estudiantil, personal docente y administrativo, así como con diversos grupos organizados de la comunidad, con el propósito de recibir opiniones y sugerencias sobre la violencia de género y la política aplicada al respecto, en particular sobre el Protocolo.
El objetivo es mejorar la atención a los casos de violencia, violencia de género, hostigamiento, acoso sexual y/o discriminación, a través de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios, órgano responsable de la promoción y defensa de los derechos humanos de la comunidad universitaria en coordinación con otras áreas como la oficina de la Abogacía General, la Coordinación para la Evaluación de Políticas Públicas para la Transversalización del Género, la Coordinación para la Igualdad de Género de la Universidad Autónoma de Chiapas y la Coordinación de Bienestar y Atención a la Comunidad Universitaria.
Para fortalecer la atención de dichos casos se creó el Programa Integral para Prevenir y Erradicar Violencias (PIPEV) cuyo eje principal es prevenir todo tipo de violencias en contra de las y los integrantes de la comunidad universitaria; garantizar la perspectiva de género en todas las actividades universitarias y la libre expresión, de la orientación sexual y expresión de género, a través de las Comisiones de Género y Comisiones contra la Discriminación y Racismo, que se instalarán en las unidades académicas de nuestra Universidad. Ambas Comisiones se coordinarán con la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios, en la atención de quejas por casos de violencia, violencia de género, hostigamiento, acoso sexual y/o discriminación.
La emisión de este Protocolo da cumplimiento a los acuerdos del Rectorado en el que se establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de violencia, violencia de género, hostigamiento, acoso sexual y/o discriminación de género en la Universidad Autónoma de Chiapas.
Para la elaboración de este instrumento, la Coordinación para la Evaluación de Políticas Públicas para la Transversalización del Género, la Coordinación para la igualdad de Género de la Universidad Autónoma de Chiapas y la Defensoría de Derechos Humanos, revisaron las propuestas presentadas por la comunidad universitaria a través de las integrantes de la Red de Colectivas Feministas Universitarias de Chiapas; estudiando los protocolos de otras instituciones públicas y universidades, bibliografía especializada, leyes y tratados internacionales a favor del reconocimiento pleno de los derechos humanos y la no discriminación.
La violencia de género, como se reconoce en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en las Recomendaciones Generales No. 19 y 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.
En ese sentido, a través de la modificación y mejora del protocolo hemos atendido la Recomendación General 43/2020 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que exhorta a mejorar el diseño de un nuevo Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia por razón de Género.
La DDHU en las investigaciones y la Oficina de la Abogacía General en la aplicación de las sanciones correspondientes, la realizarán con perspectiva de género conforme lo señala el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género2, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para la elaboración de este instrumento en primer lugar se tuvo como marco de referencia legislación internacional, nacional y local, acorde a los paradigmas internacionales para la no discriminación por cualquier razón. A nivel internacional la guía fue el artículo 2º de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de manera específica los siguientes incisos:
“…c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer…” Por otra parte, también se tomó en cuenta la Convención Belem Do Pará en sus artículos 3, 4, 5 y 6 relativos al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; los mandatos de los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros instrumentos. De esta forma, el presente protocolo se establece como un instrumento de aplicación obligatoria para toda la comunidad universitaria, a fin de garantizar la integridad de cualquier persona integrante que pudiera ser víctima de violencias y/o discriminación.